¿Estad Usted o alguien a quien Ud. ama en necesidad de estatus legal? Si bien los detalles del proceso varían mucho dependiendo de una variedad de factores, la mayoría de los inmigrantes que están casados con ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes tienen un camino hacia un estatus legal.
Ajuste de estatus: Si Ud. ingresó con una visa o a través del Programa de exención de visa (VWP), Ud. puede ser elegible para un ajuste de estatus (AOS). Este proceso permite la solicitud de residencia permanente dentro de los Estados Unidos. Si su cónyuge es ciudadano de los EE. UU., Ud. puede calificar para AOS incluso si ha excedido la estadía que su visa le permitía, o si ha trabajado sin autorización.
Algunos ciudadanos extranjeros que hicieron que un miembro de la familia presentara una solicitud de inmigración para ellos (o para uno de sus padres) antes del 30 de abril de 2001, también son elegibles para AOS incluso si no ingresaron con una visa o si trabajaron sin autorización. Este es un programa conocido como 245i.
Exención Provisional por presencia Ilegal (I-601A Waiver) Si Ud. no es elegible para AOS, tiene otra opción para obtener su tarjeta de residencia. Si bien esta opción requiere que al final abandone los EEUU, para continuar el proceso a través del consulado en su país de origen, existen algunas protecciones-integradas que generalmente mantendrán su tiempo fuera de los EEUU a solo un par de semanas.
Cualquier persona que haya estado en los EEUU durante más de 6 meses, sin estatus legal, queda sujeta a una “prohibición de presencia ilegal” al salir de los Estados Unidos. El veto requiere que la persona permanezca fuera de los EEUU por un espacio de 3 o 10 años (10 años si está presente sin estatus legal por más de 1 año) antes de solicitar una visa de inmigrante, a menos que se le otorgue un perdón provisional a la presencia ilegal.
Según el proceso tradicional de un perdón provisional, las personas primero deben abandonar los EE. UU., solicitar una visa de inmigrante en el consulado de su país y luego presentar la solicitud de perdón provisional. Esta persona deberá esperar fuera de los EE. UU. hasta que se le adjudique la solicitud de perdón (generalmente un año o más). Si se aprueba el perdón, el consulado procesará la solicitud de visa de inmigrante. Si se le niega, el solicitante debe permanecer fuera de los EE. UU. durante todo el período de 3 o 10 años.
Si la única razón por la que Ud. no es elegible para AOS es porque no ingresó con una visa y ha estado en los EE. UU. sin estatus legal, el proceso de perdón le permite presentar la solicitud desde dentro de los EE. UU. y permanecer aquí mientras USCIS adjudica la solicitud. Si se aprueba el perdón provisional, la persona puede presentar su aplicación de visa de inmigrante y programar una entrevista en el consulado. Siempre y cuando el funcionario consular apruebe la solicitud de visa de inmigrante, el solicitante volverá a ingresar a los Estados Unidos como residente permanente.
Para recibir el perdón, debe demostrar que su cónyuge (o padre) ciudadano o residente permanente de los EE. UU. experimentaría dificultades extremas si se exigiera que Ud. abandonara los EE. UU durante varios años. Esto puede incluir factores, como, por ejemplo, factores financieros, emocionales, médicos, educativos, laborales, familiares, condiciones del país y otros.
Perdón provisional para volver a solicitar Ingreso a los EEUU I-212 Si Ud. Fuese elegible para solicitar el perdón provisional, excepto por el hecho de que tiene una orden de remoción, todavía hay opciones.
Antes de presentar la I-601A, la orden de remoción anterior debe ser “perdonada” enviando una aplicación de perdón (I-212) a USCIS. Esta es discrecional, por lo que debe demostrar que sus factores positivos superan a los negativos. Esta exención se trata principalmente de usted, mientras que la I-601A se trata principalmente de su cónyuge Ciudadano de los EEUU o LPR.
Una vez que se aprueba el perdón provisional 212, usted es elegible para solicitar el perdón provisional I-601A.
Exención I-601 tradicional: Desafortunadamente, si necesita una exención por cualquier otro problema, como ciertas condenas penales, fraude de inmigración, tergiversación, etc., no será elegible para el proceso de exención en los Estados Unidos.
Aunque no está completamente sin opciones, generalmente se le requerirá que abandone los EE. UU. Por un período de tiempo designado (generalmente 10 años) y luego solicite las exenciones necesarias.
Conclusión
Todos estos procedimientos tienen requisitos estrictos de elegibilidad y documentación y requieren hechos-específicos. Para determinar cuál es la mejor opción para su situación, comuníquese con la oficina legal de Kelli Y. Allen para una consulta exhaustiva.