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Defensa de deportación Comprehensive. Solution-Focused. Individualized.

Abogado de defensa de deportación de Charlotte

Ayudándole a defenderse contra la deportación de los Estados Unidos

La deportación, o "expulsión" de los Estados Unidos, es el proceso formal de deportación de un extranjero de los Estados Unidos basado en la violación de la ley. Dependiendo de cómo el extranjero ingresó inicialmente a los EE. UU., así como de la supuesta violación de la ley que condujo a la deportación, el proceso puede acelerarse sin una audiencia o puede implicar una audiencia ante un juez de inmigración. Aquellos en peligro de ser deportados pueden ser retenidos en un centro de detención, aunque este no es siempre el caso.

Si usted o su ser querido ha recibido un Aviso de comparecencia o está bajo amenaza de deportación, le conviene hablar con un abogado de inmigración con experiencia de inmediato. Póngase en contacto con la oficina legal de Kelli Y. Allen, PLLC para una consulta inicial con nuestro abogado de defensa de deportación de Charlotte.

Puede comunicarse con nuestra firma en línea o por teléfono al (704) 870-0340.

El proceso de deportación

El proceso de deportación a menudo comienza con el arresto de la persona presuntamente en violación de la ley de inmigración. Estos arrestos pueden ser realizados por la policía local o funcionarios federales.

Si se descubre que un extranjero ingresó ilegalmente a los EE. UU. sin ningún documento de viaje o se descubrió que excedió la visa, puede ser deportado a través de la deportación acelerada. En este proceso, generalmente no hay audiencia en la corte de inmigración, aunque se puede presentar una apelación ante un juez de inmigración. Según las leyes actuales, los traslados rápidos solo pueden ocurrir si se descubre que el extranjero se encuentra dentro de las 100 millas de la frontera de los Estados Unidos o si han estado en los Estados Unidos durante dos semanas o menos. Estas leyes están sujetas a cambios bajo la administración actual.

En los procedimientos de deportación no acelerada, el extranjero recibe un Aviso de comparecencia (NTA) que le ordena al individuo que comparezca en una audiencia en la corte de inmigración. La NTA debe notificarse, ya sea en persona o por correo, al menos 10 días antes de la audiencia programada.

En cualquier caso, remoción acelerada o no acelerada, ICE puede detener a un extranjero que será removido. Una persona que está detenida en un centro de detención de inmigrantes u otra instalación similar puede recibir una fianza.

Defensa contra la deportación

Hay varias opciones para detener la deportación de los Estados Unidos, que incluyen:

  • Cancelación de remoción
  • Salida voluntaria
  • Asilo defensivo
  • Retención de remoción

Con la salida voluntaria, puede optar por salir de los Estados Unidos voluntariamente. Esto puede permitirle eventualmente regresar a los EE. UU. si cumple con ciertos requisitos legales. Con el asilo defensivo, puede solicitar asilo en los EE. UU. si puede demostrar que ser devuelto a su país de origen resultaría en una persecución grave.

Cancelación de remoción

La cancelación de la deportación es una forma discrecional de alivio que permite que un extranjero permanezca en los Estados Unidos como residente legal permanente a pesar de que se lo haya encontrado removible. Esta forma de alivio está disponible para los extranjeros que ya son residentes permanentes legales, así como para aquellos que no tienen un estatus migratorio legal. Esta forma de alivio es discrecional por parte del juez de inmigración. Sin embargo, antes de que el juez tenga la facultad de otorgar la cancelación de la deportación, el extranjero debe demostrar que cumple con los requisitos legales. Los requisitos de cancelación no varían, tanto como para Residentes Legales Permanentes como para los que no son Residentes Legales Permanentes.

Cancelación para Residentes Legales Permanentes y para no Residentes Legales Permanentes, que no cumplan con los requisitos de cancelación:

  • Ha estado físicamente presente en los Estados Unidos durante 10 años inmediatamente antes de que se presente el aviso.
  • No tiene condenas por ciertos delitos específicos
  • Tiene un buen carácter moral.
  • Puede demostrar que la deportcion causaría un daño excepcional y extremadamente inusual a un ciudadano estadounidense calificado o padre, cónyuge o hijo que es residente permanente.

La cancelación para Residentes Permanentes requiere que el extranjero:

  • Ha vivido en los Estados Unidos durante al menos 7 años después de la admisión a los Estados Unidos en cualquier estado
  • Ha sido un Residente Permanente Legal durante al menos 5 años.
  • No ha sido condenado por un delito grave
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Ajuste de estatus

El ajuste de estatus, como una forma de alivio de la deportación, permite que un extranjero se convierta en un residente legal permanente durante el proceso de deportación, sin salir de los Estados Unidos. Si bien este alivio es discrecional con el juez de inmigración, el extranjero generalmente debe haber sido admitido en el país, cumplir con los requisitos legales de elegibilidad para la visa de inmigrante solicitada y tener un número de visa de inmigrante inmediatamente disponible antes de que el juez tenga la autoridad para otorgar el ajuste de estado.

Salida voluntaria

La salida voluntaria es una subvención discrecional del juez de inmigración que permite que un extranjero salga de los Estados Unidos voluntariamente, a su propio costo, en lugar de que se le ordene que lo retiren. Esto evita las barras obligatorias en el reingreso, que resultan de una orden de deportación. Si se concede una salida voluntaria en la audiencia del calendario maestro, el juez normalmente le permitirá al extranjero 120 días para salir de los Estados Unidos. Si se otorga una salida voluntaria después de que se haya denegado otra forma de alivio, el extranjero tendrá solo 60 días para partir.

Acción diferida

La Acción Diferida es el esfuerzo final para evitar la deportación después de que se haya ingresado una orden final de remoción. Si el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas acuerda diferir el traslado, el extranjero puede permanecer en los Estados Unidos indefinidamente. Sin embargo, no se transmite ningún estado legal e ICE puede decidir posteriormente ejecutar la orden de deportación. La Acción Diferida rara vez está disponible, y se otorga solo en casos excepcionales por razones humanitarias.

Nuestra firma puede ayudarlo a trabajar para detener los procedimientos de deportación. Nuestro abogado de defensa de deportación de Charlotte ofrece orientación legal personalizada y asesoramiento directo adaptado a su situación única. Póngase en contacto con la oficina legal de Kelli Y. Allen, PLLC hoy para programar su consulta inicial

Comuníquese con nosotros en línea o por teléfono al (704) 870-0340 lo antes posible si se enfrenta a la deportación.

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