Abogado de Exención de Visas en Charlotte, NC
Casos de Exenciones de inadmisibilidad
Ciertas exenciones están disponibles para abordar una variedad de problemas de inadmisibilidad. Un individuo puede ser inadmisible debido a presencia ilegal, fraude o tergiversación, problemas de antecedentes penales o problemas médicos. Si se aprueba la exención, el solicitante ya no es inadmisible por el problema que se ha renunciado. Es posible solicitar una exención de múltiples motivos de inadmisibilidad en la misma solicitud. Dependiendo de la razón de la exención, puede ser necesario que el solicitante demuestre que si no se aprueba la exención causaría dificultades extremas al ciudadano estadounidense calificado o al residente legal permanente.
Las Exenciones incluyen:
- Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal (I-601A)
- Exención de residencia extranjera de 2 años para titulares de Visa J
- Exenciones regulares de presencia ilegal (i-601)
- I-212 Exenciones para órdenes de deportación, asuntos penales, cargos públicos, etc.
- Nueva exención provisional en los Estados Unidos (I-601A) - Ampliada a partir del 8-29-16
El 4 de marzo de 2013, USCIS comenzó a aceptar solicitudes para la exención provisional estatal. Actualmente, las personas que ingresaron a los Estados Unidos sin una visa no son elegibles para ajustar su estatus legal (convertirse en residentes permanentes dentro de los Estados Unidos) a menos que se haya presentado una I-130 o I-140 en su nombre antes del 30 de abril de 2001. Por lo tanto, la mayoría de las personas que ingresaron sin inspección deben solicitar una visa de inmigrante en un consulado de los Estados Unidos.
Desafortunadamente, cualquier persona que haya estado en los EE. UU. Durante más de 6 meses sin un estatus legal queda sujeto a una barra de presencia ilegal a la salida de los Estados Unidos. La barra requiere que la persona permanezca fuera de los EE. UU. durante 3 o 10 años (10 años si está presente sin estatus legal por más de 1 año) antes de solicitar una visa de inmigrante, a menos que se le otorgue una exención de presencia ilegal.
A partir del 29 de agosto de 2016, este programa se ha ampliado. Ahora, los solicitantes pueden ser beneficiarios de cualquier petición de visa de inmigrante aprobada y pueden mostrar dificultades a los padres o cónyuges de ciudadanos estadounidenses o residente permanente legal. Además, los solicitantes con una orden final de deportación ahora serán elegibles para presentar una solicitud si primero han recibido la aprobación provisional de una exención I-212. Esto elimina la necesidad de reabrir un caso anterior de la corte de inmigración. Nota: las personas que recibieron una concesión de salida voluntaria y no pudieron salir dentro del plazo especificado aún no son elegibles para presentar un I-601A.
Según el antiguo proceso, las personas primero deben abandonar los EE. UU., solicitar una visa de inmigrante en el consulado y luego presentar una solicitud de exención. Él o ella debe esperar fuera de los EE. UU. hasta que se adjudique la solicitud de exención (a menudo un año o más). Si se aprueba la exención, el consulado procesará la solicitud de visa de inmigrante. Si se le niega, el solicitante debe permanecer fuera de los EE. UU. Durante todo el período de 3 o 10 años.
La exención provisional del 2013 permitió a ciertos familiares de ciudadanos estadounidenses presentar una solicitud de exención desde dentro de los Estados Unidos y permanecer en los Estados Unidos mientras el USCIS adjudica la solicitud. Si se aprueba la exención provisional, la persona puede presentar solicitudes de visa de inmigrante y programar una entrevista en el consulado. Mientras el oficial consular apruebe la solicitud de visa de inmigrante, el solicitante volverá a ingresar a los Estados Unidos como residente permanente.
Los requisitos de elegibilidad para la exención estatal de 2013 son:
- El peticionario I-130 debe ser un pariente inmediato (cónyuge, padre o hijo ciudadano estadounidense)
- I-130 aprobada
- Pago de tarifas de procesamiento de visa de inmigrante
- Notificación de intención del NVC de presentar una solicitud de exención provisional
- Debe tener un pariente calificado (un cónyuge o padre ciudadano de los EE. UU.) NOTA: Los niños no se consideran parientes calificados para los fines de la exención provisional.
- No debe tener motivos adicionales de inadmisibilidad - NOTA: Si el funcionario consular determina motivos adicionales de inadmisibilidad, la aprobación de la exención provisional se anula.
- Demostrar dificultades extremas al pariente calificado
- No tener una orden pendiente o deportación, o haya sido deportado previamente
Las dificultades extremas requieren pruebas de que las dificultades experimentadas por el pariente calificado serían diferentes o más extremas que las experimentadas por otras personas en la misma situación o similar. Cada caso de dificultad es diferente, y los factores están determinados por el estilo de vida y los problemas específicos del pariente calificado. Estos pueden incluir factores financieros, emocionales, médicos, educativos, laborales y otros.
Las solicitudes de exención por dificultades son extremadamente intensivas en mano de obra, requieren documentación extensa y tienen un alto requisito de evidencia. La oficina legal de Kelli Y. Allen, PLLC trabajará con usted para determinar todos los factores relevantes posibles y presentar un paquete completo de solicitud de exención para maximizar las posibilidades de aprobación. Llame al (704) 870-0340 para programar una consulta para determinar si puede beneficiarse de la nueva exención provisional estatal.
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Exención para una deportación previa (I-212)
Las personas que tienen una orden final de deportación son inadmisibles en los EE. UU. por un período designado, la mayoría de las veces, diez años. Estas personas pueden solicitar la exención de estos diez años. A diferencia de la mayoría de las otras exenciones, no existe el requisito de mostrar dificultades a un pariente calificado. Más bien, esta es una exención puramente discrecional basada en gran medida en las circunstancias que rodean la orden de deportación y el carácter del solicitante.
Recientemente, USCIS comenzó a aceptar solicitudes de exenciones provisionales I-212 para personas con órdenes finales de deportación no ejecutadas. En lugar de tener que salir de los EE. UU., ejecutando así la orden de deportación, las personas pueden solicitar esta exención provisional mientras aún se encuentran en los EE. UU. Si se aprueba, el cliente puede irse, ejecutando así la orden de deportación, sabiendo que no estarán sujetos a la barra de 10 años para la orden de deportación previa, ya que la exención ya ha sido aprobada previamente.
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