Abogado de Divorcio de Charlotte
Divorcio en Carolina del Norte
Carolina del Norte es un estado de divorcio sin culpa. Esto significa que cualquiera puede solicitar el divorcio sin tener que demostrar que ninguno de los cónyuges ha causado el fracaso del matrimonio. Antes de la presentación:
• Usted y su cónyuge deben haber vivido separados y aparte durante al menos un año.
• Al menos uno de ustedes debe tener la intención de que la separación sea permanente
• Usted o su cónyuge deben haber sido residentes de Carolina del Norte durante al menos 6 meses.
Durante la separación de un año, es posible que se deban abordar numerosos problemas, ya sea por acuerdo entre las partes o mediante una acción judicial. Estos pueden incluir manutención posterior a la separación, pensión alimenticia, manutención de menores, custodia y visitas de menores, y división de bienes. Es importante asegurarse de que estos problemas se resuelvan, o al menos estén pendientes ante el tribunal antes de un decreto final de divorcio.
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Abogado de violencia doméstica en Charlotte
En Carolina del Norte, las leyes de violencia doméstica se aplican a los cónyuges, miembros del hogar, hijos y personas actuales y anteriores que tienen un hijo en común. Cualquier acto en el cual el perpetrador intencionalmente causa o intenta causar lesiones corporales o al amenazar con el uso de la fuerza pone a una persona calificada en temor de "lesiones corporales graves inminentes" constituye violencia doméstica. Los estatutos de violencia doméstica de Carolina del Norte también cubren el "acoso continuo" mediante el uso de correos electrónicos, llamadas telefónicas y mensajes de texto si solo sirven para aterrorizar a la víctima.
Si usted o un ser querido es víctima de violencia doméstica, llame al (704) 870-0340 para programar una consulta confidencial con nuestro abogado de violencia doméstica en Charlotte.
Obtención de una orden de protección (50-B)
Si es víctima de violencia doméstica y teme por su seguridad o la de sus hijos, es posible que deba obtener una orden de protección, comúnmente conocida como una orden 50-B. El primer paso es presentar una queja ante el secretario de la corte o el magistrado del condado en el que vive. Debe indicar los hechos específicos que constituyen violencia doméstica y su relación con el abusador. Es posible que pueda obtener una orden de protección temporal ex parte que dure hasta 10 días para dar tiempo a que se notifique a la otra parte. Dentro de 10 días, el tribunal programará una audiencia para determinar si la orden debe ser permanente. Una orden de protección permanente es válida por un año y finaliza automáticamente a menos que busque renovarla.
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